Este grupo está conformado por aquellas personas que bajo presentación del Párroco son instituidos por el Sr. Obispo para este servició. Es un ministerio laical contemplado en la Iglesia Católica y estipulado en el Canon 230, párrafo tercero del Derecho Canónico que dice: “Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden los laicos, aunque no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión según la prescripción del derecho”. Y en el canon siguiente (231) establece que para ejercer este ministerio laical se requiere de la debida formación, conciencia y generosidad.
Sus funciones son:
1. Ayudar al Sacerdote a distribuir la Sagrada Comunión en la Santa Misa cuando las circunstancias lo ameritan.
2. Llevar la Sagrada Comunión a los enfermos e impedidos, que por su condición no pueden participar de la Eucaristía.
Grupo de Ministras Emeritas:
Son aquellas que por su condición de salud ya no pueden prestar su servicio, entonces apoyan al grupo en la oración y algunas actividades.